Los historiadores siguen discutiendo el impacto que ejercieron en Hispanoamérica las nuevas ideas que circularon en la revolución norteamericana de 1776 y en la Revolución Francesa de 1789. En verdad,es indudable que las nociones políticas modernas que se expresaron en ambas revoluciones ya circulaban entre las élites ilustradas coloniales. Pese a que la corona española prohibió la introducción de libros que divulgaran las ideas liberales, se sabe que estas disposiciones eran violadas y que las nociones de ciudadano, democracia, libertad y soberanía nacional eran discutidas en reuniones privadas. No obstante, es preciso señalar que todos los argumentos utilizados en los primeros momentos revolucionarios en Hispanoamérica formaban parte de un pensamiento más tradicional de fuerte raigambre en España. De manera que no fueron tanto las ideas procedentes de Francia o Estados Unidos las que impactaron en nuestras independencias, sino la presencia misma de las dos revoluciones que impusieron dos modelos de república muy diferentes a los regímenes por ellas destruidos.
Decreto
sobre supresión de honores al Presidente de la Junta y otros funcionarios
públicos. 6 de diciembre de 1810[1]
Orden del día
En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a
los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de
aquellos prestigios que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos
para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces
necesarias para dar su verdadero valor a todas las cosas; reducida por la
condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá de sus primeras
necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo
que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación; confunde los
inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se
detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el
voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que
el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle
pública la veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la
execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de
aquí es que, a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos
y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí
mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto
algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante! Si
el abatimiento de sus espíritus no sofocase todos los pensamientos nobles y
generosos; si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido
hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países felices, en
que una constitución justa y liberal da únicamente a las virtudes el respeto
que los tiranos exigen para los trapos y galones; abandonarían sus hogares,
huirían de sus domicilios, y dejando anegados a los déspotas en el fiero placer
de haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce
dogma de la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo
merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que
con su sangre compra victorias, que aumenten el lujo, las carrozas, las
escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el
magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las leyes, y
termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases del estado se
acercan con confianza a los depositarios de la autoridad, porque en los actos
sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus
acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el
juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal a hombres que
después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto
de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas
por la constitución, y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos e
incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora a la indignación
de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación,
hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios que ha proclamado. Es
verdad que consecuente al acta de su erección decretó al Presidente en orden de
28 de mayo los mismos honores que antes se habían dispensado a los virreyes;
pero éste fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos que
consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver a los virreyes
rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de
la nueva autoridad si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba
entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los
principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que sólo se conduce por
lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato
exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu
la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el elevado
carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la
Junta a decretar honores al Presidente, presentando a el pueblo la misma pompa
del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir
sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó
bastante la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso
ceder a la necesidad, y la Junta ejecuto un arbitrio político, que exigían las
circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la
declaratoria, de que los demás vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra
clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a
las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso para
conseguir los justos fines que se propusieron. Su continuación sería sumamente
arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada,
que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras
ambiciosas que jamás han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían
fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos;
pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y
no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados
de la misma pompa y aparato con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus
súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en palabras ni debe existir en
los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que
canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las
cadenas, y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean
libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me
considero igual á mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo que
les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de
ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la
sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones que las que
merezca por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez
prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres
venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la
vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus
pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos, y prerrogativas
de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasión de
sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfría
gradualmente el espíritu público, y se pierde el horror a la tiranía.
Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del mundo, que nuestros
conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a
quienes jamás trastornará la lisonja, y que juran por lo más sagrado que se
venera sobre la tierra, no haber dado entrada en sus corazones a un solo
pensamiento de ambición o tiranía: pero ya hemos dicho otra vez que el pueblo
no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar de que lo
seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba nuestra representación;
es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables a
la tiranía que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos
puros que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor
apoyo, para burlarse de sus derechos. En esta virtud ha acordado la Junta el
siguiente reglamento, en cuya puntual e invariable observancia empeña su
palabra, y el ejercicio de todo su poder.
1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810 queda revocado
y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el
Presidente, y demás vocales de la Junta, sin más diferencia, que el orden
numerario y gradual de los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá
los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular
revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los
distinga de los demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella,
debiendo concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario.
6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes,
que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será
responsable al gobierno de la ejecución.
7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las
de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de
individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón
de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con
elogios de los tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la
gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública
felicidad.
10º Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta
será desterrado por seis años.
11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la
probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un
cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida;
pero se destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos
Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.
12º No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia
mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre
entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la
pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13º Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no
disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas
distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino
a los individuos que los ejercen.
14º En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá
la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran
concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien
toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos
comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de
preferencia.
15º Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las
autoridades civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a
tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por
los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán cojines, sitial,
ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicará en la Gaceta, y con esta
publicación se tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares,
corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.
Dado
en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810; Cornelio
de Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Dr. Manuel de Alberti, Domingo Matheu, Juan
Larrea, Dr. Juan José Paso, secretario, Dr. Mariano Moreno, secretario. 6 de diciembre de 1810.
[1] Fuente: Gaceta de Buenos Aires (1810-1821), reimpresión facsimilar dirigida por la Junta de Historia y Numismática americana, Buenos Aires, 1910, pág. 711: Gaceta correspondiente al 8 de diciembre de 1810.
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